Ultimas decisiones de la OMPI para los «.es»: Montaditos.es

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publicado el 17 noviembre 2008

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Dentro de las últimas decisiones publicadas por la OMPI en la resolución de controversias en materia de nombres de dominio bajo el código correspondiente a España nos encontramos con las siguientes:

repsol-hrc.es       –> Cesión al demandante.
repsolhrc.es         –> Cesión al demandante.
familiadanone.es  –>Cesión al demandante.
montaditos.es      –> Demanda denegada.
100montaditos.es–> Cesión al demandante.

De todas ellas resulta de interés la resolución publicada para los nombres de dominio «100montaditos» y «montaditos», donde el experto considera que en el primero de ellos se produce un registro de mala fe, con la consiguiente cesión al demandante, si bien, en el segundo de ellos, el experto considera que nos encontramos ante un término genérico sobre el cúal el demandante no ha acreditado derechos marcarios, por ello entiende que el dominio no debe ser transferido al demandante. No siempre se encuentran decisiones donde en la misma se produce una sentencia salomónica, a cada uno lo suyo.

Esta conclusión, no obstante, no parece extrapolable al caso del Nombre de Dominio <montaditos.es>. En efecto, el Experto considera que la palabra “montaditos” ha adquirido en la actualidad el carácter de término genérico en castellano, al ser un diminutivo de una palabra (“montado”) recogida en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. De este modo, el Demandante tendría que acreditar que sus derechos marcarios se extienden sobre la palabra “montaditos” individualmente considerada.