Validez del mercado secundario de nombres de dominio
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¿Es lícita la compraventa de nombres de dominio? ¿podemos tener una cartera de nombres de dominio? Son preguntas que siempre están en la cabeza de los domainers y que cada cierto tiempo suelen aparecer en decisiones arbitrales. Sobre estas cuestiones se ha pronunciado un experto en una reciente decisión en la OMPI concluyendo que:
Por lo demás, la compra-venta de nombres de dominio realizada por quien adquiere numerosos nombres de dominio, como parece ser es el caso del Demandado, debe considerarse como una actividad empresarial lícita, siempre y cuando dicha actividad no afecte a derechos marcarios de terceros. El principio general de “first came, first served” en materia de nombres de dominio permite su adquisición y explotación mediante la venta a terceros. Esta práctica no merece reproche alguno.
Esto es, mientras no nos encontremos en casos claros de ciberocupación, typosquatting y demás circunstancias basadas y consideradas como mala fe en el registro del nombre de dominio, realizar una actividad de compra-venta de nombres de dominio es una actividad que se considera lícita y conforme a la propia política de resolución de controversias (UDRP).