Videovigilancia en el lugar de trabajo

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publicado el 26 junio 2012

Categorías: Derechos Fundamentales / Intimidad / LOPD / Normativa / Protección de Datos

Desde hace un tiempo no hay lugar que no se encuentre bajo la atenta mirada de cámaras de videovigilancia, acompañadas claro está, con mayor o menor acierto en su redacción, del cartelito amarillo que nos indica de su presencia. Resulta curioso comprobar como este cartel amarillo se ha convertido ya también en algo cotidiano en nuestra vida que pasa totalmente desapercibido, exceptuando cuando quizá te des cuenta de la presencia de una cámara y quieras comprobar que cumple (al menos formalmente) con los requisitos establecidos por la normativa correspondiente.

Esta necesidad de control que se ha adueñado de la sociedad sumado a la reducción de costes para la implantación de estos sistemas ha producido que muchísimas empresas se hayan lanzando a instalar, como decimos, estas cámaras y en la mayoría de ocasiones cumpliendo con los requisitos que establece la normativa. Esto es:

– Se procederá en su caso a la creación y/o inscripción del correspondiente fichero.
-Se garantizará la cancelación de las imágenes en el plazo máximo de 30 días y únicamente podrán conservarse aquellas que registren una infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
– Deben garantizarse los derechos de acceso y cancelación.
– Se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad.
– Se garantizará el derecho a la información en la recogida de las imágenes.

Si además se realiza en el ámbito del lugar de trabajo:

– Respetarán de modo riguroso el principio de proporcionalidad.
– Se adoptará esta medida cuando no exista otra más idónea.
– Las instalaciones, en caso de utilizarse, se limitarán a los usos estrictamente necesarios captando imágenes en los espacios indispensables para satisfacer las finalidades de control laboral.
No podrán utilizarse estos medios para fines distintos de los propios del control laboral salvo que se trate de fines legítimos y se adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación.
– Tendrán en cuenta los derechos específicos de los trabajadores respetando:  Los derechos a la intimidad y el derecho fundamental a la protección de datos en relación con espacios vetados a la utilización de este tipo de medios como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso. El derecho a la propia imagen de los trabajadores. La vida privada en el entorno laboral no registrando en particular las conversaciones privadas. Se garantizará el derecho a la información en la recogida de las imágenes. Con información específica a la representación sindical.

Por todo ello antes de la instalación de cámaras se debe analizar con detalle en qué lugares se emplazarán las mismas y si respetan este principio de proporcionalidad. Así lo recoge una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que apercibe a una empresa que si bien había cumplido con todos los requisitos formales exigidos había instalado una videocamara en una zona de descanso de los trabajadores que supone un tratamiento excesivo y no proporcional.

Debe considerarse que la finalidad con que se ha instalado la Cámara en la Sala de Descanso “la de los activos y bienes de la empresa y la seguridad de las personas”, supone un tratamiento excesivo y no proporcional al tratarse de un espacio destinado a la zona de descanso de los trabajadores en que debe primar el derecho a la propia imagen de los trabajadores, por tanto no hay fundamento para que en dicha zona se encuentre videovigilada.