Wifi abierto y Administraciones Públicas. ¿Punto Final?

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publicado el 21 junio 2010

Categorías: Administración Electrónica / Administración Pública / CMT / Compentencia / Derecho de las Telecomunicaciones / Normativa / Tecnología

Parece ser que la guerra entre las Administraciones Públicas, los Ayuntamientos en mayor medida y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la prestación de servicios de acceso inalámbrico (o Wifi) a los ciudadanos ha llegado a su fin. La CMT ha hecho pública la Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas (MTZ 2010/203) donde establece las condiciones para que las Administraciones Públcias puedan prestar dichos servicios. Tras la consulta lanzada en junio del año pasado, la CMT ha decidido la forma en que las AAPP podrán prestar dichos servicios, concluyendo:

  • Las AA PP que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT.
  • Las únicas excepciones son el supuesto de autoprestación y las bibliotecas:
    • Se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas están vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública. En este supuesto se incluyen los centros de educación o formación (las escuelas, institutos, colegios y centros universitarios) así como el área de su campus, entendiendo que docentes y alumnado forman parte del personal.
    • Tampoco será necesaria la inscripción, y se podrá prestar de manera gratuita, el servicio de acceso a Internet en bibliotecas, siempre que los usuarios acrediten su vinculación con el servicio mediante algún documento que permita su identificación. (Me imagino que con el carnet de la biblioteca municipal será más que suficiente par apoder acceder al servicio wifi de la biblioteca).
  • Las AA PP pueden, tras inscribirse como operadores, prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario, los siguientes servicios.
    • El servicio de acceso a Internet limitado a las páginas web de las AA PP (en el ámbito territorial en el que esas AA PP presten el servicio).
    • La explotación y la prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común (wifi) siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps. (un Wifi «capado» pero que permite el acceso funcional a Internet).
  • En los demás supeustos podrán operar como una empresa de telecomunicaciones más en una economía de mercado.
Por lo que parece es un punto intermedio entre lo que pretendía la CMT y la posición de los Ayuntamientos, veremos cuál es su aplicación real y si éstas cumplen con las necesidades de los ciudadanos. Por lo que parece ya no hay excusa para que los parques y jardines de la ciudad tengan wifi libre, lento pero gratuíto y que las aceras colindantes de las bibliotecas se llenen de gente con sus «gadgtes» a cuestas.