Wifi ciudadano gratuito ¿ahora sí?

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publicado el 16 marzo 2011

Categorías: Administración Pública / Derecho de las Telecomunicaciones

San Sebastián acaba de anunciar el lanzamiento del servicio WIFI municipal gratuito a partir de la próxima semana, sumándose a lo realizado ya por otras ciudades como nuestra vecina Bilbao. Hasta ahora, en una ciudad como San Sebastián ya existían gran cantidad de puntos de acceso a Internet vía Wifi de pago en zonas exteriores (o libre en las zonas interiores de los edificios municipales), que permitía a quien comprase un bono diario, semanal o mensual, tener la idílica estampa de poder estar navegando en Internet mientras se observaba la bahía de la Concha. Ahora se da un paso más y ya no deberá contratar ese bono sino simplemente tener una tarjeta denominada tarjeta ciudadana.

Esta larga pelea entre la CMT y las Administraciones Públicas tuvo su punto de inflexión con la Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas (MTZ 2010/203) que establecía las condiciones para que las Administraciones Públcias pudieran prestar el servicio Wifi incluso gratuito y de la que ya dimos cuenta en el presente blog.

De la Circular recordaremos las condiciones que establecía la CMT para posibilitar a los Ayuntamientos la prestación de un servicio Wifi gratuito:

En el caso de servicios wifi ¿cuándo pueden ofertar el servicio de forma gratuita y sin límite de tiempo?

Siempre y cuando la cobertura de la red no alcance el interior de edificios residenciales y mixtos, es decir, la red no permitirá que un usuario pueda conectarse a esa red wifi desde su domicilio u oficina y la red tenga una velocidad máxima en sentido red-usuario de 256 kb/s.

Las AAPP que ofrezcan el servicio de forma gratuita siempre deberán comunicárselo previamente a la CMT.

¿Y si la AAPP quiere ofrecer el servicio de forma gratuita, financiado por ella y sin atenerse al principio de inversor privado?

Deben notificarlo siempre a la CMT, que analizará si la propuesta no es anticompetitiva y si cabe imponer condiciones. La información remitida a la CMT debe incluir: las condiciones técnicas de la red o del servicio, el ámbito de la cobertura, los ingresos previstos y fuentes de financiación, una memoria que analice el impacto sobre la competencia y una consulta pública.

La CMT publicará en su página web estas consultas públicas y realizará luego un análisis de sustituibilidad que certifique que no afecta negativamente al mercado o distorsiona la libre competencia. Una vez que la CMT dicte una resolución estableciendo condiciones o hayan pasado tres meses desde que dispuso de toda la información, la administración pública podrá iniciar la prestación del servicio.

Está claro que mientras se cumplan esos requisitos, además de estar dados de alta como operadores, los ayuntamientos ya podían prestar el servicio wifi gratuito. Veremos cuántas ciudades se van sumando (quizá en un periodo electoral como el actual serán muchas las ciudades que tomen la misma decisión).